¿Quiénes están Obligados?      

  • 1 de abril de 2007, inclusive:

Empresas que prestan servicios de planes de salud con abono de cuota mensual.
Empresas que prestan servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.                             
                                Empresas que prestan servicios de acceso a “Internet” con abono mensual.

  • 1 de julio de 2007, inclusive:

                                Empresas que prestan servicios de telefonía móvil

  • 1 de octubre de 2007, inclusive:

Empresas que prestan servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor (*).
Empresas que prestan servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad) (*).               
Empresas que prestan servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles) (*).
(*) Quedan obligadas a emitir los comprobantes electrónicos originales clase "B" (facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito) cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000.-
                 

  • 1 de enero de 2009 :     

Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Servicios de informática y desarrolladores de software.

Servicios profesionales (montos de operaciones iguales o mayores a 600.000 anuales).

                Desde la AFIP confirmaron que el esquema de implementación sigue sin cambios y que -hasta el momento- no se tiene previsto otorgar una nueva prórroga. El objetivo a largo plazo consiste en que a más tardar en tres años todas las facturas tipo "A" se emitan electrónicamente.

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